APLICACIONES AUTORIZADAS:
Ajos, alcachofa, algodonero, apio, brécol, cebada, cebolla de siembra directa, cebolla de trasplante, cítricos, coliflor, fresal, frutales de hueso, frutales de pepita, girasol, guisantes, judías para grano, maíz, patata, pimiento, repollo, soja, tabaco, tomate, trigo, vid, frutales de cáscara (almendro, avellano, castaño, nogal, nuez del Pecán, pino piñonero y pistachero)*, frutales subtropicales/tropicales (cajú (productor de anacardos), cocotero y macadamia)*, otros frutales de hoja caduca (Berthotellia excelsa (nuez del Brasil))*, caqui*, puerro*, chalote*, cebolleta*, cebollino*, colza*, cártamo*, coles de Bruselas*, judías verdes*, habas verdes (con y sin vaina)*, habas para grano*, guisantes verdes (incluye guisantes secos y guisantes con vaina)*, garbanzos (incluye garbanzos verdes)*, lentejas (incluye lentejas verdes)*, altramuces (incluye altramuces verdes)*, leguminosas forrajeras (alverja, yeros, veza, haba forrajera, trébol, soja, guisante, altramuz, almorta, esparceta y zulla)*, boniato*, mijo*, sorgo* y berenjena*: para malas hierbas anuales y para deshijado del tabaco.
Con respecto a los usos menores autorizados frutales de cáscara (almendro, avellano, castaño, nogal, nuez del Pecán, pino piñonero y pistachero), frutales subtropicales/tropicales (cajú (productor de anacardos), cocotero y macadamia), otros frutales de hoja caduca (Berthotellia excelsa (nuez del Brasil)), caqui, puerro, chalote, cebolleta, cebollino, colza, cártamo, coles de Bruselas, judías verdes, habas verdes (con y sin vaina), habas para grano, guisantes verdes (incluye guisantes secos y guisantes con vaina), garbanzos (incluye garbanzos verdes), lentejas (incluye lentejas verdes), altramuces (incluye altramuces verdes), leguminosas forrajeras (alverja, yeros, veza, haba forrajera, trébol, soja, guisante, altramuz, almorta, esparceta y zulla), boniato, mijo, sorgo y berenjena la responsabilidad en relación con los fallos de eficacia o con la fitotoxicidad del producto para el que se haya concedido el uso menor recaerá sobre la persona que utilice el producto fitosanitario tal y como se establece en el tercer párrafo del artículo 51.5 del Reglamento (CE) 1107/2009.